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Guía · 6 min de lectura

Plusvalía municipal: cómo se calcula en 2026

Actualizado en octubre de 2026 · Equipo HouseTour

La plusvalía municipal es uno de los impuestos que más dudas genera al vender o heredar un inmueble. Te explicamos cómo se calcula, quién la paga y en qué casos no se paga.

1. Qué es y quién la paga

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido como plusvalía municipal, grava el aumento de valor del suelo desde que se adquirió el inmueble hasta que se transmite. Lo cobra el ayuntamiento.

2. Cómo se calcula

Hay dos métodos, y puedes elegir el que te resulte más barato:

Método objetivo

Base = valor catastral del suelo × coeficiente según los años de tenencia. Cuota = base × tipo del ayuntamiento (máximo 30 %).

Ejemplo: suelo con valor catastral de 40.000 €, vivienda comprada hace 14 años (coeficiente 0,09) y tipo del 30 %: 40.000 × 0,09 × 0,30 = 1.080 €.

Método real

Se toma la ganancia real (precio de venta menos precio de compra) y se aplica la proporción que representa el suelo en el valor catastral total. Interesa cuando la ganancia real es pequeña.

3. Tabla de coeficientes máximos 2026

Años de tenenciaCoeficiente máximo
Menos de 1 año0,15
1 año0,15
2 años0,14
3 años0,14
4 años0,16
5 años0,18
6 años0,19
7 años0,20
8 años0,19
9 años0,15
10 años0,12
11 años0,10
12 años0,09
13 años0,09
14 años0,09
15 años0,09
16 años0,10
17 años0,13
18 años0,17
19 años0,23
20 años o más0,40
Son los coeficientes máximos estatales. Cada ayuntamiento puede aprobar coeficientes y tipos inferiores en su ordenanza fiscal.

4. Cuándo no se paga

5. Plazos

Preguntas frecuentes

¿Dónde encuentro el valor catastral del suelo?

En el recibo del IBI o en la Sede Electrónica del Catastro. Aparece desglosado el valor del suelo y el de la construcción.

¿La plusvalía se descuenta en el IRPF?

Sí. La plusvalía municipal es un gasto de la venta y reduce la ganancia patrimonial sujeta a IRPF.

¿Se paga plusvalía si tengo más de 65 años?

Sí. La exención de los mayores de 65 años es del IRPF, no de la plusvalía municipal.

¿Qué pasa si han pasado más de 20 años?

Se aplica el coeficiente máximo de 20 años; no hay exención por antigüedad.

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Información orientativa basada en la normativa estatal y autonómica vigente en octubre de 2026 (Ley del IRPF, Real Decreto-ley 26/2021 sobre la plusvalía municipal y normativa de cada comunidad autónoma). No constituye asesoramiento fiscal: para tu caso concreto, consulta con un gestor o asesor fiscal.

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