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Guía · 6 min de lectura

Contrato de arras: tipos y qué incluir

Actualizado en octubre de 2026 · Equipo HouseTour

El contrato de arras es el paso previo a la escritura: compromete a comprador y vendedor y fija qué ocurre si alguno se echa atrás. Elegir bien el tipo de arras y redactarlo con cuidado evita muchos problemas.

1. Qué es el contrato de arras

Es un contrato privado que firman comprador y vendedor cuando ya han acordado la operación pero todavía no pueden ir al notario, por ejemplo porque el comprador está tramitando la hipoteca. El comprador entrega una cantidad como señal y ambas partes se comprometen a firmar la escritura en un plazo determinado.

2. Tipos de arras

TipoQué significaSi el comprador desisteSi el vendedor desiste
Penitenciales (art. 1454 del Código Civil)Permiten desistir pagando una penalizaciónPierde la señalDevuelve el doble de la señal
ConfirmatoriasLa señal es un pago a cuenta del precio; no permiten desistir librementeLa otra parte puede exigir el cumplimiento o la resolución con indemnizaciónIgual: se puede exigir el cumplimiento o una indemnización
PenalesLa señal funciona como penalización por incumplir, pero se puede exigir además el cumplimientoPierde la señal y se le puede exigir cumplirDebe pagar la penalización y se le puede exigir cumplir

Las más habituales en la compraventa de vivienda son las penitenciales. Para que se consideren así, el contrato debe indicarlo expresamente y mencionar el artículo 1454 del Código Civil. Si no queda claro, los tribunales suelen interpretarlas como confirmatorias.

3. Cuánto se entrega

La ley no fija una cantidad. Lo más habitual es el 10 % del precio, aunque se puede pactar otra cifra. Esa cantidad se descuenta del precio final en la escritura. Conviene entregarla por transferencia, para que quede constancia.

4. Qué debe incluir

Antes de firmar, pide una nota simple actualizada en el Registro de la Propiedad: confirma quién es el propietario y si hay cargas. Cuesta unos pocos euros y se obtiene en el momento.

5. Qué pasa si alguien se echa atrás

Con arras penitenciales, el comprador que desiste pierde la señal y el vendedor que desiste devuelve el doble. Si la operación no se firma por causas ajenas a las partes, como la denegación de la hipoteca, lo que ocurra dependerá de lo pactado: por eso es útil incluir una cláusula específica para ese caso.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio firmar un contrato de arras?

No. Es opcional, pero muy recomendable cuando pasa tiempo entre el acuerdo y la escritura, porque protege a las dos partes.

¿Hay que pagar impuestos por el contrato de arras?

No por el contrato en sí. Los impuestos de la compraventa se pagan al firmar la escritura.

¿Qué pasa si el banco no concede la hipoteca?

Depende de lo que diga el contrato. Si no hay una cláusula que lo prevea, con arras penitenciales el comprador podría perder la señal. Conviene pactar que se devuelva si la hipoteca es denegada.

¿Se puede firmar sin inmobiliaria?

Sí. Basta un documento privado firmado por ambas partes. Si tienes dudas, un abogado o un notario puede revisarlo.

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